El Consejo de Ministros, aprobó el pasado martes 15 de febrero el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, en cuyo desarrollo y elaboración ha tomado parte este Despacho.

El Real Decreto 128/2022 transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 200/59/CE, proceso de transposición en el que hemos aportado nuestro asesoramiento.

Tal y como razona su exposición de motivos, el Real Decreto busca mejorar la protección del medio ambiente marino y el buen funcionamiento del tráfico marítimo, frente a las descargas de desechos que realizan los buques en los puertos españoles, a partir de una regulación que mejore la disponibilidad, utilización y gestión de las instalaciones portuarias receptoras de dichos desechos.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 128/2022 el 17 de febrero de 2022, de conformidad con la Disposición final sexta, se deroga el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

Como novedades, introduce una nueva categorización de desechos de los buques en la que quedan englobados “los desechos generados por buques”, los “residuos de carga” y los “desechos pescados de manera no intencionada”, así como incorpora nuevas obligaciones para algunos tipos de buques.

En el ámbito de aplicación de la norma se incluyen ahora los buques pesqueros y embarcaciones deportivas o de recreo que hagan escala en los puertos españoles. Además, se pretende facilitar la entrega sin coste de los desechos pescados de manera no intencionada, quedando excluidos los desechos de capturas de pescado o de especies marinas protegidas.

Se prevé que la normativa tenga un impacto positivo tanto en el ámbito económico como medioambiental, al estar orientada a la protección del medio ambiente de los mares y costas españolas. De esta forma, se trata de compaginar la reducción de las descargas al mar de desechos de los buques con la eficacia en su recepción, evitando cargas administrativas o económicas innecesarias para los puertos y sus usuarios.

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