La Cámara del Senado ha aprobado una enmienda presentada por diversos grupos parlamentarios para la modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), mediante una “disposición final nueva” que modifica el apartado 1, letra a), epígrafe cinco de la disposición transitoria segunda del TRLPEMM, en la redacción dada por la Ley 18/2014. 

La propuesta se incluye en el proyecto de ley de modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021

Con esta modificación se pretende aclarar que las concesiones otorgadas con anterioridad a la Ley 27/1992 sean ya, sin ningún género de duda legal, susceptibles de prórroga.  La polémica venía dada por la redacción dada a dicha disposición legal por la Ley 18/2014 y que se expresaba en el siguiente tenor:

“Cinco. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen y, en particular, la que diera lugar a un plazo que, acumulado al inicialmente otorgado exceda del límite de 35 años, excepto en los supuestos y condiciones a que se refiere la disposición transitoria décima de esta Ley.”

La Abogacía del Estado interpretó dicho precepto en su informe de 9 de marzo de 2015 (AG AGENTES PÚBLICOS 9/15 (R-106/2015)) en el sentido de que las concesiones anteriores al año 1992 no eran susceptibles de prórroga.

Ciertamente, tal interpretación era discriminatoria entre concesiones, por lo que, mediante la presente modificación, ahora se garantiza la seguridad jurídica y otorga claridad al apartado 1, letra a), epígrafe cinco de la disposición transitoria segunda, quedando su redacción del siguiente modo:

“Cinco. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones u otros títulos de ocupación del dominio público portuario existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, o en las disposiciones que lo desarrollen y, en particular, a lo regulado en el artículo 82 del mismo texto refundido.”

Por otro lado, la nueva Ley viene a dar carta de naturaleza al criterio del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en su Sentencia 474/2019 de 25 de octubre de 2019 que señaló la posibilidad de prórroga de las concesiones otorgadas con anterioridad al año 1992 en los siguientes términos:

“Entendemos que la Disposición Transitoria Décima del TRLPEMM en la redacción dada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, únicamente adquiere sentido si se sigue la línea interpretativa arriba enunciada, es decir, que en todo momento el legislador ha pretendido equipar la duración máxima de las nuevas concesiones con la duración máxima de las precedentes. Concretamente, carece de razón que en octubre de 2014 se establezca una previsión para “los concesionarios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hubieran presentado una solicitud de prórroga con arreglo al artículo 82 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y que se encuentren en tramitación,….”, si resulta que interpretamos que únicamente pueden solicitar la prórroga del art. 82 los concesionarios que lo sean con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 2/2011. Esto es, concesiones de menos de dos años de vigencia. Carece de lógica que tales concesionarios tuvieran solicitudes de prórroga en tramitación, por lo que solo cabe interpretar que al mecanismo excepcional del art. 82 podían acogerse, también, los titulares de concesiones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante”.

Además, en la nueva redacción de la propuesta normativa se elimina la referencia a las ampliaciones del plazo inicial de las concesiones (disposición transitoria décima del TRLPEMM) puesto que constituyeron una medida de carácter temporal que ya no está vigente.

Entre los Grupos Parlamentarios firmantes se encuentran: G.P. Socialista; G.P. Popular; G.P. Esquerra Republicana – Euskal Herria Bildu, G.P. Vasco en el Senado; G.P. Nacionalista en el Senado Junts Per Catalunya-Coalición Canaria/Partido Nacionalista Canario; G.P. de Izquierda Confederal (Més Per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Agrupación Socialista Gomera); G.P. Democrático (Ciudadanos, Agrupación de Electores «Teruel Existe» y Partido Regionalista De Cantabria); G.P. Mixto.

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