El pasado 18 de mayo, el Congreso de los Diputados convalidó,  el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), que había entrado en vigor el día 14 de ese mismo mes, tras su publicación en el BOE.

Esta modificación tiene su origen en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 que declaró “que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado”.

La modificación representa un cambio de paradigma en la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. La nueva regulación consagra el principio de libertad de contratación con un proceso transitorio de 3 años, crea los Centros Portuarios de Empleo y deroga, entre otros, el artículo 130.3.c) del TRLPEMM que establecía la exención del servicio de manipulación de mercancías del embarque y desembarque de automóviles.

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