El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria (TSJC) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Odiel Towage S.L.U. contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP), que aprobaba el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque.

En dicho procedimiento compareció como codemandada la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE), bajo la dirección letrada de Carlos Gil de las Heras, socio de GNGH Abogados, defendiendo la legalidad de los Pliegos aprobados por la APLP y en defensa de los intereses colectivos que correspondían a dicha Asociación.

Odiel Towage, en su demanda, se opuso a los requisitos técnicos exigidos en el citado Pliego, cuyo objetivo era cubrir las necesidades en los puertos dependientes de la APLP, y no sólo en el Puerto de Las Palmas, por lo que se requerían nueve remolcadores con capacidades concretas.

La demandante defendía que el Pliego era nulo de pleno derecho, toda vez que, las obligaciones de medios materiales mínimos que exigía vulneraban los principios de libre competencia y libertad en la prestación del servicio.

La Sentencia n.º 154/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ratifica la exigencia de nueve remolcadores con base en el “informe vinculante” de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y, en consecuencia, rechaza la alegación de la actora que consideraba tal circunstancia una barrera de entrada que fomentaba un sistema de monopolio.

Y, en tal sentido, el referido informe de la DGMM hacía énfasis en la necesidad de valorar la seguridad marítima, por encima de la rentabilidad económica para el prestador del servicio.

El fallo de la Sentencia desestima íntegramente las pretensiones de Odiel Towage con imposición de costas a la actora.

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